El REAL DECRETO
661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial, es un texto, que entró en vigor el 1 de
junio de 2007, que sustituye al Real Decreto 436 de 2004 y se enmarca en el
compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de
las energías limpias, autóctonas y eficientes, con una apuesta gubernamental a
favor de una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una
programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y
razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la
dedicación a esta actividad.
Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los
objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos
contraídos por España a nivel comunitario.
La nueva normativa determina el derecho a percibir una
retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas
dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y
también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de
cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.
El texto también persigue impulsar definitivamente la
cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y
así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de
emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.
Así, la nueva regulación establece una retribución que
será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los
combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.
Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW
obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las
instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de
eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de
fomentar el ahorro de energía primaria.
Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la
climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su
régimen económico a las condiciones de funcionamiento.
De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento
de la Cogeneración, publicado el sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco
que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y
fomentar nuevas centrales.
Los requisitos que han de satisfacer las plantas de
cogeneración para poder acogerse al Régimen Especial se determinan en el anexo
I de dicho RD, que consiste básicamente en que el cálculo de un Rendimiento
Mínimo Equivalente (REE) de la instalación sea igual o superior al que le
corresponda en la tabla adjunta.
Para aquellas instalaciones cuya potencia
instalada sea menor o igual que 1 MW, el valor del REE mínimo requerido será un
10 % inferior al que aparece en la tabla anterior por tipo de tecnología y
combustible.
Por otro lado, es de destacar que este RD no
exige el cumplimiento de Autoconsumo eléctrico mínimo y no considera el
concepto de autoproductor de energía eléctrica.
Las novedades que presenta este Real Decreto son:
- El texto instituye un aval que deberán satisfacer
las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de
distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red
de transporte, equiparando la legislación actual para todas las
instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 20 euros/kW, y será
devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación. La presentación
de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los
procedimientos de acceso y conexión a la rede de distribución por parte
del gestor de la red de distribución.
- El nuevo R.D. 661/2007 mantiene
el requerimiento de realizar una inscripción previa en el régimen especial
y posteriormente la inscripción definitiva. La novedad es que, según
expresa el artículo 11, la instalación deberá estar prácticamente ejecutada
para poder solicitar la inscripción previa en el régimen especial.
- La vigencia del registro previo
en el régimen especial de 2 años a 3 meses según se indica en el artículo
13:
Una central de producción en régimen especial puede optar, de acuerdo con
el Real Decreto 661/2007, por dos opciones a la hora de vender su producción de
energía eléctrica:
·
Ceder la electricidad a la empresa distribuidora. En este caso el precio de
venta de la energía vendrá dado en forma de tarifa regulada,
única para todos los periodos de programación,
que consistirá en un porcentaje de la
tarifa eléctrica media o de referencia de cada año. Es
posible acogerse a una discriminación horaria. Estas tarifas son actualizadas
anualmente y será función del IPC según se indica en el artículo 4 del RD
661/2007.
· Vender
la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas
gestionado por el operador del mercado, del sistema de contratación bilateral o
a plazo, en cuyo caso el precio de venta de la energía será el precio que
resulte en el mercado libre, complementado por un incentivo por
participación en dicho mercado y, en su caso, por una
prima. Cabe destacar que en el caso de que un titular opte por vender la
energía libremente en el mercado, se le imputarán costes de penalización por
desvíos, y le será de aplicación la legislación, normativa y reglamentación
específica del mercado eléctrico, en las mismas
condiciones que a los productores de
energía eléctrica en régimen ordinario.
A parte de lo anterior, toda instalación de régimen especial,
independientemente de la opción de venta elegida, podrá beneficiarse de los
siguientes complementos:
·
Complemento por energía reactiva, fijado como un porcentaje, en función de
potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh , que
será revisado anualmente, de acuerdo al artículo 29 y anexo V del Real Decreto
661/2007.
·
Complemento por Eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al
sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de
energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de acuerdo con el
artículo 28 del Real Decreto 661/2007.
·
Con carácter voluntario, podrán acogerse a un régimen de discriminación
horaria.
· Garantía
de potencia, por el cual tendrán derecho al cobro de una retribución aquellas
instalaciones acogidas al régimen especial que hayan optado por vender su energía
libremente al mercado
- Se mantiene la tarifa regulada mediante importes fijos en función de
la potencia de la instalación corregidos con el IPC.
Los importes de las tarifas se actualizarán anualmente tomando como referencia
el IPC menos 0,25 hasta 31 de diciembre 2012 y menos 0,50 a partir de entonces.
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