El REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, es un texto, que entró en vigor el 1 de junio de 2007, que sustituye al Real Decreto 436 de 2004 y se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes, con una apuesta gubernamental a favor de una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.

Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario.

 

La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.

 

El texto también persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.

 

Así, la nueva regulación establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.

 

Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.

 

Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.

 

De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento de la Cogeneración, publicado el sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.

 

Los requisitos que han de satisfacer las plantas de cogeneración para poder acogerse al Régimen Especial se determinan en el anexo I de dicho RD, que consiste básicamente en que el cálculo de un Rendimiento Mínimo Equivalente (REE) de la instalación sea igual o superior al que le corresponda en la tabla adjunta. 

 



Tabla Decreto

Para aquellas instalaciones cuya potencia instalada sea menor o igual que 1 MW, el valor del REE mínimo requerido será un 10 % inferior al que aparece en la tabla anterior por tipo de tecnología y combustible.

 

Por otro lado, es de destacar que este RD no exige el cumplimiento de Autoconsumo eléctrico mínimo y no considera el concepto de autoproductor de energía eléctrica.

 

Las novedades que presenta este Real Decreto son:

 

  • El texto instituye un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte, equiparando la legislación actual para todas las instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 20 euros/kW, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la rede de distribución por parte del gestor de la red de distribución.

 

  • El nuevo R.D. 661/2007 mantiene el requerimiento de realizar una inscripción previa en el régimen especial y posteriormente la inscripción definitiva. La novedad es que, según expresa el artículo 11, la instalación deberá estar prácticamente ejecutada para poder solicitar la inscripción previa en el régimen especial.

 

  • La vigencia del registro previo en el régimen especial de 2 años a 3 meses según se indica en el artículo 13:

 

Una central de producción en régimen especial puede optar, de acuerdo con el Real Decreto 661/2007, por dos opciones a la hora de vender su producción de energía eléctrica:

 

·         Ceder la electricidad a la empresa distribuidora. En este caso el precio de venta de  la energía vendrá dado en  forma de  tarifa regulada, única para  todos  los periodos de  programación,  que  consistirá  en  un  porcentaje  de  la  tarifa  eléctrica media  o  de referencia de cada año. Es posible acogerse a una discriminación horaria. Estas tarifas son actualizadas anualmente y será función del IPC según se indica en el artículo 4 del RD 661/2007.

 

·         Vender la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, del sistema de contratación bilateral o a plazo, en cuyo caso el precio de venta de  la energía será el precio que resulte en el mercado libre,  complementado por un  incentivo por participación  en dicho mercado  y,  en  su caso, por una prima. Cabe destacar que en el caso de que un titular opte por vender la energía libremente en el mercado, se le imputarán costes de penalización por desvíos, y le será de aplicación la legislación, normativa y reglamentación específica del mercado eléctrico,  en  las  mismas  condiciones  que  a  los  productores  de  energía  eléctrica  en régimen ordinario.

 

A parte de lo anterior, toda instalación de régimen especial, independientemente de la opción de venta elegida, podrá beneficiarse de los siguientes complementos:

 

·         Complemento por energía reactiva, fijado como un porcentaje, en función de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh , que será revisado anualmente, de acuerdo al artículo 29 y anexo V del Real Decreto 661/2007.

·         Complemento por Eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 661/2007.

·         Con carácter voluntario, podrán acogerse a un régimen de discriminación horaria.

·         Garantía de potencia, por el cual tendrán derecho al cobro de una retribución aquellas instalaciones acogidas al régimen especial que hayan optado por vender su energía libremente al mercado

  • Se mantiene la tarifa regulada mediante importes fijos en función de la potencia de la instalación corregidos con el IPC. 

Los importes de las tarifas se actualizarán anualmente tomando como referencia el IPC menos 0,25 hasta 31 de diciembre 2012 y menos 0,50 a partir de entonces.





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