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Legalmente y para cualquier proyecto industrial, la estructura mínima
de supervisión es el Director facultativo de obra, figura cuyas atribuciones
legales no son solo de supervisión, sino de auténtica dirección, lo que la sitúa
en primer lugar en la escala de responsabilidades en todo lo referente a la
construcción y montaje del proyecto.Esta figura es exigible en las obras con proyecto.
En las obras de edificación existe tradicionalmente la figura de la dirección
facultativa, que según determina la Ley de Ordenación de la Edificación está
formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su
equivalente en obra civil se corresponde con el término dirección de obra,
dirección de ejecución o dirección técnica.
Se considera conveniente que la dirección facultativa posea conocimientos
preventivos, a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones que
se le asignan en el RD 1627/1997.
En los grandes proyectos industriales, la gestión real de
dirección y supervisión se completa con un equipo multidisciplinar
suficientemente numeroso para dirigir y controlar con eficacia.
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